Sí. De acuerdo al artículo 55 bis de la Ley de la Renta, el monto máximo a deducir por concepto de intereses será la cantidad menor de la comparación entre el monto del interés efectivamente pagado durante el año calendario respectivo y la cantidad de 8 Unidades Tributarias Anuales (UTA), vigentes en diciembre del año correspondiente. El beneficio opera de la siguiente forma:
1) Cuando la renta bruta imponible anual sea inferior a 90 UTA la rebaja operará por el total de los intereses efectivamente pagados durante el año correspondiente debidamente actualizados, hasta el monto máximo de 8 UTA.
2) Cuando la renta bruta imponible anual sea igual o superior a 90 UTA e inferior o igual a 150 UTA, el monto de la rebaja por concepto de intereses se determinará multiplicando el interés deducible por el resultado -que se considerará como porcentaje- de la resta entre 250 y la cantidad que resulte de multiplicar el factor 1,667 por la renta bruta imponible anual del impuesto de que se trate.
3) Cuando la renta bruta imponible anual sea superior a 150 UTA, el contribuyente no tendrá derecho a la rebaja por concepto de intereses, cualquiera que sea el monto de éstos.