Rentabilidad

Porque hoy en día la inversión inmobiliaria es una de las mejores alternativas para el buen resguardo de sus ahorros y la obtención de rentabilidad a largo plazo.

Experiencia y respaldo

Porque ponemos a tu disposición una experiencia de 34 años en el mercado y un servicio personalizado comprometido con ayudarte a tomar la mejor decisión y asesorarte en todo el proceso de elección y compra.

Ubicaciones estratégicas

Porque disponemos de una amplia oferta de departamentos, ubicados en zonas privilegiadas que aseguran ocupación y demanda permanente.

Opciones de financiamiento

Porque las oportunidades y ventajas que hoy existen para obtener financiamiento evitan la necesidad de invertir importantes sumas de dinero.

Beneficios tributarios

Porque tu como contribuyente persona natural podrás rebajar de la renta bruta imponible anual los intereses efectivamente pagados durante el año calendario al que corresponde la renta, devengados en créditos con garantía hipotecaria que se hubieren destinado a adquirir una o más viviendas, o en créditos de igual naturaleza destinados a pagar los créditos señalados.

Oportunidades DFL2

Porque puedes acceder a una rebaja en las contribuciones y beneficios tributarios si optas por una vivienda del tipo DFL2.

Preguntas Frecuentes

¿Se pueden rebajar de la base imponible del Impuesto Global Complementario los intereses de un crédito hipotecario?

Sí. De acuerdo al artículo 55 bis de la Ley de la Renta, el monto máximo a deducir por concepto de intereses será la cantidad menor de la comparación entre el monto del interés efectivamente pagado durante el año calendario respectivo y la cantidad de 8 Unidades Tributarias Anuales (UTA), vigentes en diciembre del año correspondiente. El beneficio opera de la siguiente forma:

1) Cuando la renta bruta imponible anual sea inferior a 90 UTA la rebaja operará por el total de los intereses efectivamente pagados durante el año correspondiente debidamente actualizados, hasta el monto máximo de 8 UTA.

2) Cuando la renta bruta imponible anual sea igual o superior a 90 UTA e inferior o igual a 150 UTA, el monto de la rebaja por concepto de intereses se determinará multiplicando el interés deducible por el resultado -que se considerará como porcentaje- de la resta entre 250 y la cantidad que resulte de multiplicar el factor 1,667 por la renta bruta imponible anual del impuesto de que se trate.

3) Cuando la renta bruta imponible anual sea superior a 150 UTA, el contribuyente no tendrá derecho a la rebaja por concepto de intereses, cualquiera que sea el monto de éstos.

¿Cuáles son los beneficios tributarios de las propiedades DFL2?

Las propiedades DFL2 son aquellas cuya superficie construida es menor a 140 m2 y cuyo destino de uso es habitacional. Existen varios beneficios tributarios establecidos:

1) Exención del Impuesto a la Renta por las rentas que produzcan las viviendas acogidas al DFL2

2) El Impuesto de Timbres y Estampillas se rebaja al 50%

3) El Impuesto a las Herencias, Asignaciones y Donaciones queda exento cuando tales viviendas o derechos reales se transmitan en sucesión por causa de muerte o sean objeto de donación. Requisito: los causantes o donantes deben haber construido o adquirido a lo menos 6 meses antes de su muerte y en primera transferencia.

4) Exención del 50% de las Contribuciones de Bienes Raíces (Impuesto Territorial). El beneficio rige desde la fecha del certificado de recepción emitido por la Municipalidad y por los siguientes plazos:

  • 20 años, cuando la superficie edificada sea igual o menor a 70 m2.
  • 15 años, cuando la superficie edificada sea mayor a 70 m2 y menor a 100 m2.
  • 10 años, cuando la superficie edificada sea igual o mayor a 100 m2. y menor a 140 m2.

5) Rebaja de un 50% en los honorarios del Conservador de Bienes Raíces.

¿Qué ocurre con los beneficios de estas propiedades cuando ellas se arriendan?

El arriendo de estas propiedades no constituye renta y por lo tanto no quedan gravados con impuestos, pero después de la entrada en vigencia de la Ley 20.455 (1 de noviembre 2010) este beneficio sólo alcanza a dos viviendas para los propietarios personas naturales.

¿Qué sucede cuando se vende una propiedad de este tipo?

Cuando una persona natural vende una propiedad DFL2 no tributará por la utilidad en la venta, siempre que entre la fecha de compra y venta haya transcurrido más de un año y no sea calificado como habitual en este tipo de transacciones.

¿Dudas?

Si tienes consultas con respecto a cómo invertir con Icafal Inmobiliaria, ponte en contacto con nuestros equipo de asesores, quienes te ayudarán a tomar la mejor decisión para tu futuro.